AMPARO COLECTIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO – EL CASO CORRALITO.

Autor: Amaury Soares Marques Junior

RESUMEN

El presente trabajo aborda el Amparo Colectivo, introducido en el ordenamiento jurídico argentino en la década de 90 y que permitió el ingreso de demandas contra el Estado o empresas privadas por grupos de ciudadanos, sin la necesidad de interponer acciones individuales.

El presente estudio pretende establecer eventuales causas limitadoras al uso del Amparo Colectivo por parte de la Justicia Argentina, basado en el caso conocido como corralito.

Palabras clave: Amparo. Amparo Colectivo. Legitimados. Defensor del Pueblo. Artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina. Límites. Corralito

1 – INTRODUCCIÓN

En diciembre de 2001, durante la crisis económica más grave de su historia, Argentina impuso severas restricciones en relación con el uso de las cuentas bancarias personales.

Se instituyó el régimen de corralito, donde a los titulares de cuentas se les permitía retirar sólo 1.000 pesos al mes (alrededor de 350 dólares estadounidenses, el valor exacto variando según el tipo de cambio). La implementación del corralito provocó un amplio movimiento de protesta popular y de violencia. Treinta personas fueron asesinadas durante las manifestaciones.

La reacción al corralito no tomó la forma de un proceso de acción colectiva en todo el país, que habría sido iniciado por todos los consumidores en las diferentes esferas de la economía y que tendría como objetivo restablecer el libre acceso a las cuentas bancarias.

El corralito tampoco suscitó una serie de acciones colectivas de menor envergadura, desencadenadas por ciertas categorías particulares de la población, como los ancianos y las personas con discapacidad.

En contrapartida, los tribunales se vieron sumergidos por decenas de miles de procesos individuales, la mayoría de los cuales fue iniciada por personas, cada vez más raras, que aún podían costear los servicios de un abogado. Varios de estos procesos resultaron en victoria para los demandantes, quienes pudieron, de esta manera, retirar alrededor de cuatro mil millones de pesos, lo que casi provocó el colapso del sistema bancario.

En julio de 2002, el Presidente Eduardo Duhalde reaccionó y emitió un Decreto suspendiendo todos los procesos iniciados contra el corralito, lo que fue inmediatamente impugnado por su carácter inconstitucional por el mediador nacional.

Este episodio demuestra el perjuicio que fue la inexistencia de una acción colectiva que permitiera a los consumidores en su conjunto levantarse contra el corallito, evitando maniobras políticas que, ante decisiones individuales, fueron posibles.

No se puede decir que a principios del siglo XXI ya no existiera la posibilidad legal de postulación a través del Amparo Colectivo, ya que este fue introducido por la reforma constitucional de 1994, que abrió posibilidades para la defensa de intereses colectivos en diversos ámbitos, incluyendo la protección de los consumidores.

Por lo tanto, el objeto del presente artículo es estudiar el Amparo Colectivo en el ordenamiento jurídico argentino y sus limitaciones, con el fin de comprender por qué no se utilizó en el caso que se conoció como corralito.

2. EL CORRALITO

En líneas generales, el corralito fue un decreto gubernamental que impuso restricciones a la extracción de depósitos bancarios durante el auge de una crisis económica en Argentina, en el año 2001.

El escenario en el que ocurrió remonta a la deterioración de la situación política, con el gobierno de De La Rúa enfrentando protestas crecientes por parte de la población.

En octubre hubo elecciones legislativas y se registró lo que se llamó el “voto bronca”, donde el 27,2% del electorado se abstuvo, y de los que acudieron, el 21,1% optó por votos en blanco o nulos.

El desencanto con la política se expresó en el conocido grito de las manifestaciones, “Que se vayan todos” y el primero de diciembre de 2001, el gobierno decretó las restricciones al retiro de los depósitos bancarios que pasaría a ser conocido como corralito.

El objetivo del Gobierno al imponer tal restricción era evitar el pánico financiero que ocurriría con una corrida a los bancos para cambiar pesos por dólares y escapar de la inminente devaluación.

En todo el país, se interpusieron innumerables acciones de Amparo individual para permitir los retiros de los valores bloqueados, pero no se utilizó el Amparo Colectivo, a pesar de que se estaba claramente ante una de las hipótesis autorizadoras ya introducidas, en ese momento, en el Ordenamiento jurídico por la Constitución de la República Argentina, en su artículo 43.

Recuerda que tanto el afectado (considerando el evidente interés colectivo), como las Asociaciones de Consumidores y el Defensor del Pueblo, tienen (así como tenían en ese momento) legitimidad activa para interponer un Amparo Colectivo, pero no lo hicieron.

El objetivo del presente estudio se basa precisamente en establecer cuáles son las posibles causas para que, ante una violación tan grave, no se haya hecho uso del Amparo Colectivo.

3. O AMPARO COLETIVO

Como ya se ha señalado, el amparo colectivo fue introducido en 1994 en el marco de la reforma constitucional argentina, que incluyó, en la Constitución revisada, el reconocimiento de la existencia de derechos “difusos” o colectivos en materia de protección del medio ambiente, protección de los consumidores, discriminación y combate al monopolio, así definido:

ARTÍCULO 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, com arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, um tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. 1

De esta forma, por primera vez en Argentina, grupos de personas tuvieron la oportunidad de reunirse para reclamar juntos sus derechos ante la justicia, sin necesidad de demostrar que cada persona individualmente había sufrido un perjuicio concreto.

El amparo colectivo, por lo tanto, amplió las posibilidades de acceso a la justicia al permitir la apertura de procedimientos por personas legitimadas, entre las cuales se encuentran organizaciones que defienden intereses coincidentes con los derechos colectivos recientemente reconocidos por la Constitución y el individuo que sufre un perjuicio que afecta a un grupo de personas.

El amparo colectivo representa indiscutiblemente una de las reformas más importantes del proceso judicial en la historia reciente de Argentina; sin embargo, hay limitaciones en su uso que merecen ser destacadas.

4. LIMITACIONES GENERALES AL AMPARO COLECTIVO

Aunque el amparo colectivo pueda parecer una herramienta susceptible de provocar movilizaciones masivas y de llevar a un cambio social a gran escala, ha tenido poco impacto en estos dos aspectos, pudiéndose señalar, entre otras, las siguientes causas:

a) Inseguridad Jurídica.

Uno de los factores que más restringe el potencial del amparo colectivo radica en el hecho de que casi no hay coordinación entre los jueces y las decisiones judiciales en las diferentes partes del país.

Esto se debe, en parte, al sistema procesal de Argentina, que sigue el Civil Law, donde la jurisprudencia desempeña un papel mucho menor que en los sistemas de Common Law.

El magistrado, que juzga un tipo particular de caso o actúa en una región específica, no se siente obligado a someterse a las decisiones tomadas por sus colegas en casos similares juzgados anteriormente o en regiones vecinas.

Además, no existe un sistema para consolidar la jurisprudencia relacionada con el amparo colectivo en diferentes jurisdicciones que sea comparable al “sistema de litigios en múltiples distritos” que funciona en Estados Unidos, por ejemplo.

Consecuentemente, casos similares presentados ante jurisdicciones diferentes pueden resultar en desenlaces totalmente opuestos y decisiones contradictorias también pueden ser emitidas por diferentes jueces en una misma provincia.

Por lo tanto, la inseguridad jurídica es hoy uno de los grandes obstáculos para la plena realización de los objetivos del Amparo Colectivo.

b) Restricciones temáticas

Los tribunales argentinos generalmente rechazan el amparo colectivo cuando la solicitud se refiere a salarios, pensiones u otros ingresos monetarios.

El hecho de reclamar una cierta cantidad no es considerado por los tribunales como un derecho colectivo o difuso, probablemente porque cada parte tiene sus propias reclamaciones en relación con la parte que cree que le corresponde.

Esta limitación impuesta por los tribunales es una de las principales razones de la ausencia de un procedimiento de amparo colectivo lanzado a nivel nacional contra el corralito, objeto de nuestro estudio.

Ella también explica por qué la mayoría de las acciones presentadas en el ámbito del amparo colectivo tienen al Estado como demandado en lugar de a empresas privadas: las acciones contra entes públicos tienen, en principio, el objetivo de reparar una injusticia en lugar de redistribuir o reembolsar dinero.

Esta última forma de reparación se busca generalmente cuando un grupo de personas demanda a una empresa privada.

c) Costos de representación y acceso a la justicia

El impacto del amparo colectivo también fue considerablemente limitado por la ley sobre la asistencia judicial y su interpretación concreta.

Esto se debe a que la pérdida por parte de los impetrantes conllevará el pago de honorarios de abogados, mientras que su victoria no llevará, necesariamente, al reembolso de los gastos judiciales.

Esta particularidad se revela totalmente disuasoria para aquellos que desean presentar un Amparo Colectivo.

d) Las restricciones relacionadas con la cultura jurídica argentina

La cultura jurídica argentina valora los litigios entre individuos y vuelve sospechosos los contenciosos colectivos a los ojos de una gran parte de los magistrados.

La mayoría de los jueces prefiere tratar casos que involucren a una víctima específica, que ha sufrido un perjuicio tangible, y desconfía de grupos mal estructurados que piden reparaciones en nombre de un interés colectivo. Como señala Mariela Puga:

Los jueces necesitan una víctima para determinar cuáles fueron las violaciones al derecho. A pesar de que la Constitución haga referencia a los intereses colectivos, esto sigue siendo una novedad para nuestra justicia y, en principio, se niegan a tenerlo en cuenta, a menos que una víctima logre personificar el interés colectivo.

En el derecho clásico continental, el juez aplica la ley a casos concretos e individuales, manteniendo fuera de su competencia las cuestiones relacionadas con las políticas públicas.

En la ausencia de una definición precisa del marco institucional del amparo colectivo, muchas cuestiones persisten tanto en relación con su implementación como con su impacto.

5. LAS LIMITACIONES EN EL CASO CORRALITO.

Se puede finalmente volver a la cuestión planteada al inicio de este artículo: ¿por qué no se utilizó el amparo colectivo para impugnar las restricciones impuestas por el Estado sobre los retiros bancarios desde las cuentas personales?

De acuerdo con la verdad, se debe dividir el tema entre la actuación de la abogacía y la del Defensor del Pueblo.

Esto se debe a que el Defensor del Pueblo presentó un Amparo Colectivo, sin embargo, fue impedido de actuar por decisión de la Corte Suprema, fundamentada de la siguiente manera:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la demanda promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación, ya que según los jueces de la Corte, el ombudsman no tiene legitimación activa para representar a los ahorristas. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administro Federal, en los autos caratulados ”Defensor del Pueblo de la Nación – inc. dto. 1316/02 c/ E.N. – P.E.N.- dtos. 1570/01 y 1606/01 s/ amparo ley 16.986”, había aceptado no sólo la legitimación del Defensor del Pueblo, sino que además había declarado la inconstitucionalidad de las normas del corralito. Esta decisión fue recurrida por el Estado, solicitando el rechazo por falta de legitimación activa, y en su defecto el rechazo de las pretensiones esgrimidas, defendiendo así la constitucionalidad de las normas de emergencia. El Procurador Fiscal, Eduardo Becerra, había dictaminado a favor del recurso presentado por el Estado Nacional contra la sentencia de Cámara citando el artículo 21 de la ley 24.284, que establece que si ”se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el defensor del pueblo debe suspender su intervención”. Destacó que sobre la cuestión no sólo se había presentado una acción judicial, sino miles que terminaron por colapsar el sistema de administración de justicia, por lo que el Defensor del pueblo debió desistir y suspender su accionar. A esta argumentación, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con una escueta mayoría, entendieron que además no podía representar los intereses en juego, ya que eran sólo a favor de un sector de la población –ahorristas-, mientras que la propia acción iba en contra de otro sector de la misma población –bancos y sistema financiero2.

Si nos referimos a la teoría de Garth3, el uso del Amparo Colectivo tendría, según toda probabilidad, el efecto de reforzar la posición tanto de los abogados como de sus clientes. Este proceso sin duda habría estado dominado por la iniciativa del cliente, con representantes y miembros del colectivo al mismo tiempo activos y bien organizados.

Si el resultado hubiera sido positivo para los reclamantes, la La consecuencia habría sido el fortalecimiento del respeto por el sistema judicial y la promoción del Estado de derecho. Y aunque el proceso hubiera resultado en un fracaso, la empresa habría tenido el efecto de aumentar el nivel de conciencia del público sobre sus derechos en el ámbito de la protección colectiva. ¿Cuáles son, entonces, las razones de la ausencia de cualquier acción colectiva de este tipo?

Una parte de la respuesta reside en los límites del amparo colectivo como instrumento de abogacía de causa. Los jueces probablemente habrían rechazado un procedimiento colectivo impugnando el corralito bajo la protección colectiva porque, por un lado, el procedimiento habría implicado solicitudes individuales de dinero y, por otro lado, las disposiciones constitucionales relativas a un proceso de este tipo son complicadas. Además, persiste la duda sobre la forma en que los beneficios obtenidos a través de la acción judicial contra el corralito podrían haber sido redistribuidos entre los millones de miembros del grupo involucrado, dado que el amparo colectivo no prevé ninguna medida para gestionar el pago de indemnizaciones. Todo esto probablemente habría aumentado el caos ambiental – y generado un incremento de procedimientos – ya que cada ahorrador habría buscado obtener una porción mayor de lo que quedaba en los bancos.

Otro elemento de respuesta se encuentra en las prioridades de los abogados de litigio en Argentina: dado el escaso número de abogados en esta especialidad y la extrema gravedad de las dificultades sociales y económicas que han afectado a la mayoría de la población, los abogados de litigio han optado por concentrar sus esfuerzos en otras cuestiones además del corralito. Las decenas de miles de procesos individuales contra el corralito demuestran claramente que un número significativo de abogados comunes, que no eran abogados de litigio, estaba dispuesto a defender los derechos de los ahorradores.

Un último elemento de respuesta podría estar relacionado con la ambivalencia, destacada en la primera obra sobre el cause lawyering, de los abogados litigantes en relación con el Estado. De hecho, los abogados de litigio en Argentina generalmente se encuentran en una posición crítica respecto al Estado y a la manera en que este lleva a cabo sus políticas en relación con los pobres, el medio ambiente, las mujeres, los consumidores, las personas con discapacidad, los enfermos de SIDA y las comunidades indígenas. Pero, al mismo tiempo, están preocupados por preservar la integridad y la viabilidad del Estado y de sus instituciones democráticas.

La experiencia del corralito permite formular la hipótesis de que los abogados de causa se sentían más involucrados que los abogados más tradicionales con la cuestión de la solidez del Estado y de sus instituciones democráticas. Es poco probable que los abogados que eligieron representar a los ahorradores en los litigios contra el corralito hayan tenido en cuenta el impacto de una victoria de su cliente – una única pequeña “gota de dinero” – en la situación económica del país.

En resumen, los abogados de litigio, aunque conscientes de las posibilidades ofrecidas por el amparo colectivo, temían aún más el desastre que habría provocado el éxito de un proceso colectivo contra el corralito.

A pesar del sentimiento predominante de que el corralito es inconstitucional, hubo una creencia general en el ámbito jurídico de que el corralito es mejor que su alternativa, es decir, su supresión y, según ellos, la destrucción del sistema bancario privado y, por ende, del sistema institucional argentino. Así, mientras los abogados de litigios dedican mucho de su tiempo y esfuerzo a demandar al Estado – quizás más que los abogados tradicionales – han evitado acciones que podrían provocar el colapso del Estado.

6. CONSIDERACIONES FINALES

Se concluye que el Amparo Colectivo representa indiscutiblemente una de las reformas más importantes del proceso judicial en la historia reciente de Argentina.

Puede ser la mejor oportunidad para hacer respetar los derechos sociales y económicos inscritos en la Constitución argentina, los cuales, en el pasado, se revelaron nada más que meros deseos.

Tampoco se discute que el corralito haya sido una medida inconstitucional, que podría haber sido mejor enfrentada a través del Amparo Colectivo, pero no fue así, y la razón se disipa en varias causas, entre ellas las que limitan el propio instituto del Amparo Colectivo y la imposibilidad de su utilización por uno de los legitimados: el Defensor del Pueblo.

Pero hay, especialmente en el corralito, otras causas especiales que pasan por la opción, se puede decir institucional, de los abogados especializados en litigios, que deliberadamente, ya sea por un sentido de deber con el Estado, ante el colapso del sistema financiero, ya sea por la falta de conocimiento técnico suficiente para arriesgarse en una única demanda cuyo resultado podría ser desfavorable, o porque no querían someterse a un control por parte de sus clientes (considerando el listado de legitimados), optaron por acciones individuales.

De cualquier manera, no se aleja la actitud del Poder Ejecutivo que, utilizando su influencia en los demás Poderes, logró inhibir las demandas, impidiendo al final el manejo de acciones colectivas (e incluso individuales) contra el corralito, creyendo en un colapso que finalmente no se evitó.

REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Notas

  1. 1 Constitución de la Nación Argentina – Disponível em https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_nacion_argentina.pdf – Acesso em 30 de agosto de 2024.
  2. 2 https://www.diariojudicial.com/news-19293-el-corralito-no-es-tema-del-defensor-del-pueblo
  3. 3 Bryant GARTH, Ilene H. NAGEL et S. Jay PLAGER, « The Institution of the Private Attorney General: Perspectives from an Empirical Study of Class Action Litigation », Southern California Law Review, 1988, p. 353.

MARANIELLO, Patricio. Amparo en Argentina: Nacimiento, evolución, características y actualidad. Editorial Academica Espanola. 2012.

DIAS, Ronaldo Brêtas de Carvalho. Processo Constitucional e Estado Democrático de Direito. 4 ed. Belo Horizonte: Del Rey. 2018.

GARTH, Bryant G. Power and Legal Artifice : The Federal Class Action, op. cit., p. 241. Disponível em: https://www.cambridge.org/core/journals/law-and-society- review/article/abs/power-and-legal-artifice-the-federal-class- action/B05EA9685B75BF897B03A01E9FAE8B6D

Acesso 29 de agosto de 2024.

Constitución de la Nación Argentina – Disponível em https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_nacion_argentina.pdf – Acesso em 30 de agosto de 2024.

Diário Judicial de 16 de julio de 2010 – Disponível em https://www.diariojudicial.com/news-19293-el-corralito-no-es-tema-del- defensor-del-pueblo – Acesso em 02 de septiembre de 2024.

DEFENSOR DEL PUEBLO: amparo contra el “corralito financiero”. Inconstitucionalidad del Art. 2° inc.”a” Dec. 1570/01, de la Reprogramación -Resolución 6/02-, y de la Pesificación -Art. 2 Dec. 214/02 – CAUSA 29225/2001 – “Defensor del Pueblo de la Nación c/ESTADO NACIONAL -PEN- Decretos 1570/01 y 1601/01 s/amparo Ley 16986” – JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9 – 08/07/2002 – Disponível em http://biblioteca.camdp.org.ar/fallos/defp.pdf – Acesso em 6 de julio de 2024.


Créditos: texto de Amaury Soares Marques Junior, conforme identificação constante no documento original em PDF.